Dos textos para comprender el siglo XVII europeo: absolutismo y parlamentarismo

"Es sólo en mi persona donde reside el poder soberano, cuyo carácter propio es el espíritu de consejo, de justicia y de razón; es a mí a quien deben mis cortesanos su existencia y su autoridad; la plenitud de su autoridad que ellos no ejercen más que en mi nombre reside siempre en mí y no puede volverse nunca contra mí; sólo a mí pertenece el poder legislativo sin dependencia y sin división; es por mi autoridad que los oficiales de mi Corte proceden no a la formación, sino al registro, a la publicación y a la ejecución de la ley; el orden público emana de mí, y los derechos y los intereses de la Nación, de los que se suele hacer un cuerpo separado del Monarca, están unidos necesariamente al mío y no descansan más que en mis manos."
Discurso de Luis XV al Parlamento de París el 3 de marzo de 1766.




"La nación inglesa es la única sobre la tierra que ha conseguido regular el poder de los reyes enfrentándose a ellos y que, con constantes esfuerzos, ha podido finalmente establecer un sabio gobierno en el que el príncipe, todopoderoso para hacer el bien, está limitado para hacer el mal; en el que los señores son grandes sin insolencia y sin vasallos; y en el que el pueblo comparte el gobierno sin desorden.La Cámara de los Pares (de los Lores) y la de los Comunes son los árbitros de la nación, y el rey es el árbitro supremo.No ha sido fácil establecer la libertad en Inglaterra; el ídolo del poder despótico ha sido ahogado en sangre, pero los ingleses creen no haber pagado demasiado por sus leyes. Las demás naciones no han derramado menos sangre que ellos, pero esta sangre que han vertido por la causa de su libertad no ha hecho más que cimentar su servidumbre".
Voltaire. Cartas filosóficas. 1734.

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